Clases de puestos en la función pública española



Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Basándonos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los empleados públicos se clasifican en:

  1. Funcionarios de carrera

    Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

    La legislación clasifica los cuerpos de funcionarios según la titulación requerida para el ingreso en los mismos en grupos de clasificación de los funcionarios.

    El sistema de selección es a través de oposición o concurso-oposición, de forma excepcional a través de concurso. La normativa aplicable es la del EBEP y la aplicable en administración local, autonómica o nacional en la que se preste el servicio.

  2. Funcionarios interinos

    Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    • La sustitución transitoria de los titulares.
    • La ejecución de programas de carácter temporal.
    • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

    A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, la normativa del régimen general de los funcionarios de carrera (EBEP), además de la aplicable en administración local, autonómica o nacional en la que se preste el servicio. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

    El sistema de selección es a través de bolsas de trabajo, de aspirantes que hubieran aprobado la oposición o superado alguna prueba, y se hubieran quedado sin plaza.

  3. Personal laboral

    Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    El sistema de selección si es para empleo fijo o indefinido, por concurso-oposición; para empleo temporal es a través de bolsas de trabajo, de aspirantes que hubieran aprobado la oposición o superado alguna prueba, y se hubieran quedado sin plaza. La normativa aplicable es la del Estatuto de Trabajadores y la aplicable en administración local, autonómica o nacional en la que se preste el servicio.

    Es posible que desempeñen tareas idénticas a la de los funcionarios, de ahí que puedan funcionarizarse muy fácilmente.

  4. Personal eventual

    Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

    El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

    La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

    Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, la normativa del régimen general de los funcionarios de carrera.

    El sistema de selección es por nombramiento y cese libre.

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